Historia

Nuestra empresa familiar fue fundada en 1971 por Don Arturo Castanedo Iñiguez, somos una firma de aseguradores y afianzadores con presencia principalmente en el Occidente de la República mexicana, ofreciendo a nuestros clientes corporativos, pymes y personas físicas, asesoría integral en seguros, fianzas y análisis de riesgos.

  Misión

Satisfacer de manera integral las necesidades de nuestros clientes a través de nuestra asesoría profesional en el manejo de sus riesgos, así como contribuir con nuestro negocio al bienestar social.

  Visión

Ser lideres y expertos reconocidos en la industria aseguradora y con nuestros clientes como intermediarios. Servir cada vez a un mayor numero de clientes ofreciendo servicios de alta calidad con la mejor experiencia acumulada.

  Valores

Honradez y Respeto, a la dignidad humana como base de la confianza.

Trabajo y Lealtad, como servicio a la sociedad, a la empresa y a uno mismo.

Responsabilidad, como principio de trabajo y compromiso en lo que hacemos.

Desarrollo continuo del personal, como base del crecimiento de nuestros (as) colaboradores(as) y fortalecimiento de nuestra empresa. Integridad Etica, como fundamento de todas nuestras actividades y relaciones.

  Nuestros clientes

  Preguntas frecuentes

Amparan la vida económica de una persona ante un suceso por fallecimiento, para que la familia o personas que dependan económicamente de esta, queden protegidos con una cantidad que les permita continuar con su nivel de vida.
Planes Temporales: Son los más económicos y cubren como el nombre lo indica necesidades temporales de protección.

Planes Vitalicios: Son de por vida y se pueden pagar en diferentes plazos.

Planes Dotales: Son aquellos en donde el asegurado recibe en vida la cantidad asegurada, llamados comúnmente de ahorro o retiro/jubilación.
Son Beneficios Adiciones, tanto por Accidente o Invalidez tales como:
  • Muerte Accidental, se paga hasta el doble de la suma asegurada contratada.
  • Perdidas Orgánicas, se indemniza en el momento de sufrir la perdida de algún órgano o miembro del cuerpo
  • Invalidez Total y Permanente, se indemniza en el momento que se declare una invalidez total y permanente hasta la suma asegurada contratada
Si, de acuerdo con el artículo artículo 185 de la Ley de ISR usted puede deducir hasta 152,000 pesos del impuesto anual y/o lo dispuesto en el artículo 151 de la misma Ley.
No, los asegurados deben de participar con un deducible y un coaseguro, además; en la mayoría de los casos, se sujetan a un tabulador de honorarios médicos, así como a participar si se atienden en hospitales de mayor nivel al contratado.
Es aquel donde el asegurado sabia de su existencia ya sea por un Accidente o una Enfermedad previa a la contratación del seguro, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, también, cuando el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico del padecimiento que se trate.
No, cada aseguradora tiene en sus contratos o Condiciones Generales diferentes periodos de espera para atender algunas enfermedades muy especificas, después de transcurrido ese tiempo, podrá hacer uso de los beneficios, siempre y cuando nos sea preexistente.

En caso de presentarse una Enfermedad por Emergencia Médica, ejemplo una Apendicectomía, los gastos serán cubiertos por la aseguradora.
Si, es una política respetar la antigüedad, siempre y cuando no hayan transcurrido mas de 30 días naturales después de haberse vencido la póliza.
Principalmente para eliminar o reducir los períodos de espera para las enfermedades que se especifican en las condiciones generales.
Es muy importante detallar con precisión todos los hechos relacionados con su salud, la aseguradora podrá cubrirlos mediante condiciones especificas, sin embargo, también existe la posibilidad de que no se cubra dicho padecimiento de manera definitiva.
Toda vez recibida de manera completa la información por parte de la aseguradora, esta, tiene 30 dias para realizar la indemnización.
Existen varias modalidades:
  1. Pago Directo: Generalmente se da cuando se presenta una Emergencia Médica y haya cuando menos 24hrs de hospitalización.
  2. Pago vía Reembolso: El asegurado paga los gastos en que incurrió y posteriormente los presenta a la aseguradora para su valoración y solicitud de devolución.
  3. Cirugía Programada: Esta modalidad es programar con anticipación una hospitalización, para que previo a su ingreso, ya tenga respuesta de la aseguradora de la cobertura o rechazo del padecimiento a tratar.